El ex
legislador justicialista Mario Alberto Yedro finalmente irá a la cárcel. El
Tribunal de Juicios y Apelaciones de Nogoyá, a cargo de Miguel Ernesto Ramos,
lo declaró autor material penalmente responsable del delito de usurpación,
cometido en perjuicio del Estado provincial y, en consecuencia, lo condenó a la
pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.
El veredicto tiene fecha del 18 de noviembre pasado, pero este miércoles se dio lectura a la notificación correspondiente. Según el fallo, cuando la sentencia quede firme se librará la orden de captura para su alojamiento en la unidad penal de Gualeguay. De todos modos, se estima que recurrirá a Casación ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Yedro ya fue condenado por enriquecimiento ilícito a tres años de reclusión condicional. Esa causa fue iniciada en julio de 1996, tras una publicación del Semanario Análisis.
El 18 de noviembre pasado, se constituyó en Nogoyá el Tribunal de Juicios y Apelaciones, a los fines de deliberar y dictar sentencia en la causa caratulada "Yedro, Mario Alberto s/usurpación”, proveniente del Juzgado de Garantías y Transición de Rosario del Tala. En el fallo se declaró al ex legislador autor material penalmente responsable del delito de usurpación, cometido en perjuicio del Estado provincial, y se lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.
En los fundamentos, el cuerpo consideró que son “muy pocos son los atenuantes de la conducta del sujeto, por el contrario, su alto nivel intelectual y cultural, su bienestar económico y la oportunidad de haber sido ungido en altas responsabilidades públicas, implican que debió motivarse en la norma con mayor conocimiento y responsabilidad que una persona media lo que conlleva un plus de culpabilidad”. Además, realizó un minucioso seguimiento de los hechos.
Sucede que con esta nueva sentencia quedó sin efecto la prisión condicional impuesta en el juicio anterior, cuando el legislador provincial del Partido Justicialista (PJ) fue condenado por la Cámara del Crimen de Concordia, el 16 de diciembre de 2005. A su vez, en esa oportunidad se le impuso una multa de 90 mil pesos y la inhabilitación absoluta por el término de diez años. Todo ello, por ser considerado autor material y responsable del delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público.
En rigor, en el cuarto punto se procedió al decomiso de tres bienes inmuebles. Eran tres fracciones rurales ubicadas en el distrito Raíces Norte del departamento Tala, inscriptos a nombre de la firma Del Rubio y Humendi SRL. La misma Cámara del Crimen y el Superior Tribunal señalaron que esa firma había sido creada con al finalidad de encubrir el enriquecimiento.
De esta forma, el 15 de septiembre de 2008, cuando esa sentencia quedó firme, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, tomó posesión de los tres inmuebles decomisados para dar cumplimiento al fallo. Sin embargo, Yedro nunca abandonó los predios manteniéndose y realizando una serie de actos posesorios como si aún fuera dueño. Frustró de esa manera el ejercicio de los derechos posesorios del Estado provincial por más de dos años.
Durante todo ese tiempo, el ex legislador se encargó de explotar el establecimiento como si nada ocurriera. Incluso intentó la reivindicación del inmueble, mediante el inicio de una demanda que presentó ante el Juzgado Civil de Rosario del Tala. “Aunque la defensa pretenda escindirlo, la acción reivindicatoria intentada es una más de las tantas actividades desplegadas por Yedro para perfeccionar el delito contra la propiedad del Estado ya cometido mediante concreta ocupación del campo, buscando cerrar el círculo que él mismo comenzó a trazar con la ocupación de los campos adquiridos con dinero de procedencia ilegítima”, entendió el Tribunal de Nogoyá en ese sentido.
El veredicto tiene fecha del 18 de noviembre pasado, pero este miércoles se dio lectura a la notificación correspondiente. Según el fallo, cuando la sentencia quede firme se librará la orden de captura para su alojamiento en la unidad penal de Gualeguay. De todos modos, se estima que recurrirá a Casación ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Yedro ya fue condenado por enriquecimiento ilícito a tres años de reclusión condicional. Esa causa fue iniciada en julio de 1996, tras una publicación del Semanario Análisis.
El 18 de noviembre pasado, se constituyó en Nogoyá el Tribunal de Juicios y Apelaciones, a los fines de deliberar y dictar sentencia en la causa caratulada "Yedro, Mario Alberto s/usurpación”, proveniente del Juzgado de Garantías y Transición de Rosario del Tala. En el fallo se declaró al ex legislador autor material penalmente responsable del delito de usurpación, cometido en perjuicio del Estado provincial, y se lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.
En los fundamentos, el cuerpo consideró que son “muy pocos son los atenuantes de la conducta del sujeto, por el contrario, su alto nivel intelectual y cultural, su bienestar económico y la oportunidad de haber sido ungido en altas responsabilidades públicas, implican que debió motivarse en la norma con mayor conocimiento y responsabilidad que una persona media lo que conlleva un plus de culpabilidad”. Además, realizó un minucioso seguimiento de los hechos.
Sucede que con esta nueva sentencia quedó sin efecto la prisión condicional impuesta en el juicio anterior, cuando el legislador provincial del Partido Justicialista (PJ) fue condenado por la Cámara del Crimen de Concordia, el 16 de diciembre de 2005. A su vez, en esa oportunidad se le impuso una multa de 90 mil pesos y la inhabilitación absoluta por el término de diez años. Todo ello, por ser considerado autor material y responsable del delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público.
En rigor, en el cuarto punto se procedió al decomiso de tres bienes inmuebles. Eran tres fracciones rurales ubicadas en el distrito Raíces Norte del departamento Tala, inscriptos a nombre de la firma Del Rubio y Humendi SRL. La misma Cámara del Crimen y el Superior Tribunal señalaron que esa firma había sido creada con al finalidad de encubrir el enriquecimiento.
De esta forma, el 15 de septiembre de 2008, cuando esa sentencia quedó firme, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, tomó posesión de los tres inmuebles decomisados para dar cumplimiento al fallo. Sin embargo, Yedro nunca abandonó los predios manteniéndose y realizando una serie de actos posesorios como si aún fuera dueño. Frustró de esa manera el ejercicio de los derechos posesorios del Estado provincial por más de dos años.
Durante todo ese tiempo, el ex legislador se encargó de explotar el establecimiento como si nada ocurriera. Incluso intentó la reivindicación del inmueble, mediante el inicio de una demanda que presentó ante el Juzgado Civil de Rosario del Tala. “Aunque la defensa pretenda escindirlo, la acción reivindicatoria intentada es una más de las tantas actividades desplegadas por Yedro para perfeccionar el delito contra la propiedad del Estado ya cometido mediante concreta ocupación del campo, buscando cerrar el círculo que él mismo comenzó a trazar con la ocupación de los campos adquiridos con dinero de procedencia ilegítima”, entendió el Tribunal de Nogoyá en ese sentido.
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